Por el cual se fija una asignación, se restablecen unos empleos y se crean otros en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1.° Fíjase en sesenta pesos ($ 60) la asignación mensual del primer Ayudante de la Agencia de la Intendencia de Telégrafos en Barranquilla, y restablécense las plazas de segundo Ayudante y Guarda de la misma Agencia, con las asignaciones mensuales de $ 45 y $ 25, respectivamente.
Artículo 2.° Créanse dos plazas más de Ayudantes en la Oficina Telegráfica de Cartagena, con las mismas asignaciones que hoy tienen las demás de su clase en aquella Oficina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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