Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos números 608 y 886 del año en curso, dictados en cumplimiento de disposiciones contenidas en las leyes 23 y 58 de 1918, y

considerando:

Que el Decreto número 608, de 21 de marzo último, aumenta algunas de las cantidades apropiadas en el decreto número 2161 de 1918 para fomento de obras públicas, sumas que fueron liquidadas con imputación al Presupuesto de gastos de la vigencia de 1918 a 1919, por medio del Decreto número 2208 de 1918; y

Que el mismo Decreto 608 citado, y el 886, de 29 de abril último, destinan partidas para otras obras públicas, cuya liquidación debe hacerse con imputación al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica,

decreta:

Artículo 1° Adicionase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, con la suma de un millón quinientos noventa mil pesos ($ 1.590,000), que llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPÍTULO 67

Ferrocarriles

Artículo 623-A. Para compra de los rieles que hayan de emplearse del kilómetro 40 en adelante, del Ferrocarril de Puerto Wilches. $ 80,000
Artículo 623-B. Para la prolongación del ferrocarril del Tolima hasta la ciudad de Ibagué. 100,000
Artículo 623-C. Parala prolongación del ferrocarril del Norte. 250,000
Artículo 623-D. Para la prolongación del ferrocarril del Sur. 150,000
Artículo 623-E. Para el ferrocarril del Espinal a Neiva. 150,000 730,000

capítulo 68

Carreteras y caminos de herradura

Artículo 649. Para la carretera de Barranquilla a Cartagena. 200,000
Artículo 650-A. Para el camino de Pizarrá, en Boyacá. 30,000
Artículo 650-B. Para la carretera de Honda, entre el Alto y el Bajo Magdalena. 30,000 260,000

capítulo 69

Auxilios y gastos de fomento

Artículo 658-A. Para el acueducto de Puerto Colombia. $ 237,000
Artículo 658-B. Para el hotel de Puerto Colombia. 63,000
Artículo 658-C. Para el acueducto de Tunjuelo u otras obras de canalización de ríos en la capital. 100,000
Artículo 658-D. Para auxiliar el acueducto del puerto de Buenaventura. 25,000
Artículo 658-E. Para la avenida de San Pedro Alejandrino y demás obras públicas del Departamento del Magdalena. 100,000
Artículo 658-F. Para dar principio a la construcción de casas para obreros (completo). 40,000
Artículo 658-G. Para el Departamento del Cauca, como auxilio para sus obras públicas (completo). 15,000
Artículo 658-H. Para atender a la reparación del castillo de La Popa, en Cartagena 20,000 600,000
Total. $ 1.590,000
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro, esteban JARAMILLO.

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