Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos números 608 y 886 del año en curso, dictados en cumplimiento de disposiciones contenidas en las leyes 23 y 58 de 1918, y
considerando:
Que el Decreto número 608, de 21 de marzo último, aumenta algunas de las cantidades apropiadas en el decreto número 2161 de 1918 para fomento de obras públicas, sumas que fueron liquidadas con imputación al Presupuesto de gastos de la vigencia de 1918 a 1919, por medio del Decreto número 2208 de 1918; y
Que el mismo Decreto 608 citado, y el 886, de 29 de abril último, destinan partidas para otras obras públicas, cuya liquidación debe hacerse con imputación al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica,
decreta:
Artículo 1° Adicionase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, con la suma de un millón quinientos noventa mil pesos ($ 1.590,000), que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPÍTULO 67
Ferrocarriles
| Artículo 623-A. Para compra de los rieles que hayan de emplearse del kilómetro 40 en adelante, del Ferrocarril de Puerto Wilches. | $ 80,000 | |
|---|---|---|
| Artículo 623-B. Para la prolongación del ferrocarril del Tolima hasta la ciudad de Ibagué. | 100,000 | |
| Artículo 623-C. Parala prolongación del ferrocarril del Norte. | 250,000 | |
| Artículo 623-D. Para la prolongación del ferrocarril del Sur. | 150,000 | |
| Artículo 623-E. Para el ferrocarril del Espinal a Neiva. | 150,000 | 730,000 |
capítulo 68
Carreteras y caminos de herradura
| Artículo 649. Para la carretera de Barranquilla a Cartagena. | 200,000 | |
|---|---|---|
| Artículo 650-A. Para el camino de Pizarrá, en Boyacá. | 30,000 | |
| Artículo 650-B. Para la carretera de Honda, entre el Alto y el Bajo Magdalena. | 30,000 | 260,000 |
capítulo 69
Auxilios y gastos de fomento
| Artículo 658-A. Para el acueducto de Puerto Colombia. | $ 237,000 | |
|---|---|---|
| Artículo 658-B. Para el hotel de Puerto Colombia. | 63,000 | |
| Artículo 658-C. Para el acueducto de Tunjuelo u otras obras de canalización de ríos en la capital. | 100,000 | |
| Artículo 658-D. Para auxiliar el acueducto del puerto de Buenaventura. | 25,000 | |
| Artículo 658-E. Para la avenida de San Pedro Alejandrino y demás obras públicas del Departamento del Magdalena. | 100,000 | |
| Artículo 658-F. Para dar principio a la construcción de casas para obreros (completo). | 40,000 | |
| Artículo 658-G. Para el Departamento del Cauca, como auxilio para sus obras públicas (completo). | 15,000 | |
| Artículo 658-H. Para atender a la reparación del castillo de La Popa, en Cartagena | 20,000 | 600,000 |
| Total. | $ 1.590,000 |
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro, esteban JARAMILLO.
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