Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Minas
El primer designado, encargado del poder ejecutivo,
en uso de sus facultades legales y,
considerando:
- 1° Que ocurre con frecuencia el envío por los Gobernadores de los Departamentos e intendentes, al Ministerio de Obras Publicas, de expedientes de minas elevados por apelación de providencias dictadas por dichas oficinas, que vienen sin el papel sellado necesario para darles curso, motivo por el cual permanecen durante varios periodos sin que pueda dárseles vado;
- 2° Que de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 105 de 1890, en el ramo judicial, hay lugar a declarar la ejecutoria de las providencias que se eleven por apelación cuando la parte interesada no suministra el papel necesario para darle curso al juicio o no hace gestión para la continuación de él durante el término de treinta días a partir del recibo del respectivo expediente, y
- 3° Que el gobierno puede aplicar, analógicamente, las disposiciones de orden judicial al ramo administrativo cuando ocurran circunstancias que lo justifiquen,
DECRETA:
Artículo único Recibido por el Ministerio de Obras Publicas un expediente de minas que se le dirija por apelación de alguna providencia dictada por los Gobernadores o intendentes, si pasaren treinta días después del recibo del proceso y las partes no consignaren el papel necesario para resolver la apelación, se declarará ejecutoriada la providencia apelada, sin necesidad de petición de parte y en papel común.
La resolución que se dicte al respecto no podrá ser reclamada.
No se considerará cumplida la obligación de suministrar el papel necesario sino cuando se hayan consignado en la oficina de Minas del Ministerio, por lo menos cuatro hojas de papel sellado para cada negocio.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, a 11 de julio de 1922.
JORGE HOLGUIN - El Ministro de Obras Publicas, PROSPERO MARQUEZ.
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