Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Minas

Rango Decreto
Publicación 1922-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El primer designado, encargado del poder ejecutivo,

en uso de sus facultades legales y,

considerando:

DECRETA:

Artículo único Recibido por el Ministerio de Obras Publicas un expediente de minas que se le dirija por apelación de alguna providencia dictada por los Gobernadores o intendentes, si pasaren treinta días después del recibo del proceso y las partes no consignaren el papel necesario para resolver la apelación, se declarará ejecutoriada la providencia apelada, sin necesidad de petición de parte y en papel común.

La resolución que se dicte al respecto no podrá ser reclamada.

No se considerará cumplida la obligación de suministrar el papel necesario sino cuando se hayan consignado en la oficina de Minas del Ministerio, por lo menos cuatro hojas de papel sellado para cada negocio.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, a 11 de julio de 1922.

JORGE HOLGUIN - El Ministro de Obras Publicas, PROSPERO MARQUEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.