Por el cual se hace una traslación en la Ley de Apropiaciones vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el señor Contralor General de la República, en oficio número 41, de fecha 19 de mayo del presente año, solicita la traslación de algunas partidas de la actual Ley de Apropiaciones en virtud de lo dispuesto por el mismo funcionario en el artículo 18 de la Resolución número 67, de fecha 20 del pasado abril, sobre organización de las Auditorías Seccionales,
decreta:
Artículo 1° Trasládase en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, la suma de tres mil ochocientos setenta y un pesos ($ 3,871), la cual se tomará de las imputaciones que a continuación se expresan, así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| CAPITULO 29 | ||
|---|---|---|
| Salinas Marítimas-Personal y material. | ||
| Artículo 273. Parágrafo 7° Sueldo del Ayudante Expedidor de guías, a $ 100 mensuales en siete meses | $ | 700 |
| CAPITULO 30 | ||
| Administraciones de Hacienda Nacional | ||
| Administración de Hacienda Nacional del Atlántico. | ||
| Artículo 278. Parágrafo 2° Sueldo del Contador, a $ 100 mensuales, en siete meses | 700 | 1,400 |
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | ||
| CAPITULO 60 | ||
| Correos-Personal. | ||
| Agencias Postales y Administraciones Principales de Correos: | ||
| Agencia Postal de Barranquilla. | ||
| Artículo 614. Parágrafo 4° Sueldo del Contador Tenedor de Libros, a $ 110 mensuales, en siete meses | $ | 770 |
| Parágrafo 5° Sueldo del Ayudante, a $ 66 mensuales, en siete meses | 462 | |
| CAPITULO 61 | ||
| Telégrafos-Personal. | ||
| Barranquilla. | ||
| Artículo 635. Parágrafo 177. Sueldo del Ayudante del Cajero Contador, a $ 77 mensuales, en siete meses | 539 | 1,771 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
| CAPITULO 65 | ||
| Navegación Fluvial-Personal y material. | ||
| Administración de la Limpia y Canalización del Bajo Magdalena. | ||
| Tesorería. | ||
| Artículo 662. Parágrafo 8° Sueldo del Liquidador Revisor, a $ 100 mensuales, en siete meses | $ | 700 |
| Suma | $ | 3,871 |
| Artículo 2° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación: | ||
| --- | --- | --- |
| DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | ||
| CAPITULO 71 | ||
| Personal y material | ||
| Auditorías Seccionales y Direcciones de Estadística Nacional. | ||
| Atlántico. | ||
| Artículo 758. Parágrafo 10 A. Sueldos de los anteriores empleados, en siete meses del 1° de junio al 31 de diciembre de 1925, con las asignaciones ya citadas | $ | 3,871 |
Publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de junio de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.