Por el cual se hace una traslación en la Ley de Apropiaciones vigente

Rango Decreto
Publicación 1925-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el señor Contralor General de la República, en oficio número 41, de fecha 19 de mayo del presente año, solicita la traslación de algunas partidas de la actual Ley de Apropiaciones en virtud de lo dispuesto por el mismo funcionario en el artículo 18 de la Resolución número 67, de fecha 20 del pasado abril, sobre organización de las Auditorías Seccionales,

decreta:

Artículo 1° Trasládase en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, la suma de tres mil ochocientos setenta y un pesos ($ 3,871), la cual se tomará de las imputaciones que a continuación se expresan, así:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 29
Salinas Marítimas-Personal y material.
Artículo 273. Parágrafo 7° Sueldo del Ayudante Expedidor de guías, a $ 100 mensuales en siete meses $ 700
CAPITULO 30
Administraciones de Hacienda Nacional
Administración de Hacienda Nacional del Atlántico.
Artículo 278. Parágrafo 2° Sueldo del Contador, a $ 100 mensuales, en siete meses 700 1,400
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 60
Correos-Personal.
Agencias Postales y Administraciones Principales de Correos:
Agencia Postal de Barranquilla.
Artículo 614. Parágrafo 4° Sueldo del Contador Tenedor de Libros, a $ 110 mensuales, en siete meses $ 770
Parágrafo 5° Sueldo del Ayudante, a $ 66 mensuales, en siete meses 462
CAPITULO 61
Telégrafos-Personal.
Barranquilla.
Artículo 635. Parágrafo 177. Sueldo del Ayudante del Cajero Contador, a $ 77 mensuales, en siete meses 539 1,771
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 65
Navegación Fluvial-Personal y material.
Administración de la Limpia y Canalización del Bajo Magdalena.
Tesorería.
Artículo 662. Parágrafo 8° Sueldo del Liquidador Revisor, a $ 100 mensuales, en siete meses $ 700
Suma $ 3,871
Artículo 2° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación:
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DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
CAPITULO 71
Personal y material
Auditorías Seccionales y Direcciones de Estadística Nacional.
Atlántico.
Artículo 758. Parágrafo 10 A. Sueldos de los anteriores empleados, en siete meses del 1° de junio al 31 de diciembre de 1925, con las asignaciones ya citadas $ 3,871

Publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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