Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1928-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 22 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas, sobre traslado de la suma de $60,000, dentro del capítulo 61 de la actual Ley de Apropiaciones,

DECRETA:

Artículo 1.º Trasládase la suma de $60,000 del artículo 775, capítulo 61, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, al artículo 771, del mismo capítulo.
Artículo 2.º Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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