Por el cual se hace un traslado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por el Ministerio de Educación Nacional se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobré traslados en la Ley de Apropiaciones, y
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 17 del mes en curso, autorizó el traslado que por la suma de diez mil quinientos noventa y seis pesos sesenta y cuatro centavos, solicitó el Ministerio de Educación Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase al artículo 595 del capítulo 51 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la suma de diez mil quinientos noventa y seis pesos con sesenta, y cuatro centavos ($ l0,596-64), tomándola de las apropiaciones del artículo 594 del mismo capítulo.
Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de junio de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Elíseo ARANGO
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