Por el cual se hace un traslado

Rango Decreto
Publicación 1930-07-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por el Ministerio de Educación Nacional se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobré traslados en la Ley de Apropiaciones, y

Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 17 del mes en curso, autorizó el traslado que por la suma de diez mil quinientos noventa y seis pesos sesenta y cuatro centavos, solicitó el Ministerio de Educación Nacional,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase al artículo 595 del capítulo 51 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la suma de diez mil quinientos noventa y seis pesos con sesenta, y cuatro centavos ($ l0,596-64), tomándola de las apropiaciones del artículo 594 del mismo capítulo.

Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de junio de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Elíseo ARANGO

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