Por el cual se aumenta el fondo rotativo de la sección de provisiones

Rango Decreto
Publicación 1934-05-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el Decreto número 1475 de 1932, por el cual se declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y Putumayo, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Auméntase el fondo rotativo de la Sección de Provisiones, que actualmente es de $ 500,000, según el artículo 12 del Decreto número 518 bis de 1931, hasta la cuantía en que alcancen a acrecentarlo las cuentas de cobro que dicha Sección tiene a cargo de varios Ministerios y Departamentos Administrativos, y que al hacerlas efectivas excederían la cantidad antes citada, pasando a fondos comunes.
Artículo 2º. Autorizase a l Director de la Sección de Provisiones para que aumente a $50,000 el fondo rotativo que puede mantener a su disposición en cada uno de los Consulados Generales del país en Londres y Nueva York, bajo la responsabilidad de los respectivos Cónsules.

En los anteriores términos quedan modificadas las disposiciones del artículo 12 del Decreto 518 bis de 1931 y las del artículo 10 del Decreto número 550 de 1933.

Dado en Bogotá a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos treinta y cuatro.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY

El Ministro, de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

Pedro M. CARREÑO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

Ministro de, Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de. Industrias,

Francisco José CHAUX

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.