Por el cual se adiciona el Decreto 1615 de 1936, sobre turismo
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales y en desarrollo de la Ley 86 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1º. El permiso especial de que trata el artículo undécimo del decreto 1615 de 1936, podrá expedirse a los turistas de tránsito que desembarquen en puertos colombianos y que no posean tarjeta de turismo no pasaporte, siempre que estén provistos del billete de pasaje para viaje redondo.
Parágrafo. Este permiso lo solicitará al Capitán del puerto el representante de la Compañía a la cual pertenezca la nave, y será expedido bajo la responsabilidad de la misma Compañía.
Artículo 2º. Quedan en estos términos adicionados los artículos undécimo y decimotercero del Decreto 1615 de 1936.
Artículo 3º. El presente Decreto comenzará a regir desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Joaquín CASTRO MARTINEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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