Por el cual se fija el monto de un auxilio y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1955-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Auméntase a la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) moneda corriente, el auxilio a las Escuelas Radiofónicas qué dirige la Emisora Cultural de Sutatenza, apropiado en el artículo 2146, Capítulo 108 de la sección asignada en el actual Presupuesto para gastos del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Gastos de Administración y otros

CAPITULO 41

Gastos varios.

A la, Del artículo 469. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 1.000.000.00
Suman los contracréditos $ 1.000.000.00

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 108

Auxilios

Departamento de Boyacá.

B3II. Al artículo 2146. Para auxiliar a las Escuelas Radiofónicas que dirige la Emisora Cultural de Sutatenza $ l.000.000.00
Suman los créditos $ 1.000.000.00
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 1º de abril de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramíllo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

Et Ministre de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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