Por el cual se prorroga la vigencia de 1905 para legalizar gastos nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Prorrógase la vigencia fiscal del año de 1905 hasta el 31 de Diciembre próximo, únicamente para los efectos de la, legalización de gastos verificados con anterioridad al 1.° de Julio del año en curso.
Artículo 2.° Desde el día expresado en adelante ningún responsable del Erario nacional podrá hacer pago alguno por anticipación imputable al Presupuesto de 1905. La prórroga á que se refiere el artículo anterior solamente sirve para solicitar y obtener de los respectivos Ministerios el reconocimiento en forma de legalización, de los pagos hechos por anticipación antes del 1.° de Julio del presente año.
Artículo 3.° El día 31 de Diciembre del año en curso, fecha en la cual termina la prórroga, deben haber sido pedidas todas las legalizaciones correspondientes á los gastos de 1905.
Los pagadores serán responsables de las sumas que hayan pagado por anticipación y cuya legalización no hayas solicitado en la fecha indicada.
Artículo 4.° Los Jefes de la Sección de Contabilidad de los Ministerios exigirás mensualmente á todos los responsables del Erario que soliciten la legalización da los gastos que hayan hecho por anticipación, en los términos prescritos por el Código Fiscal y el Decreto número 1036 de 1904, sobre Contabilidad de la Hacienda nacional. La omisión en el cumplimiento de este deber los hará responsables mancomunadamente con los pagadores, y el Poder Ejecutivo dispondrá la destitución de los empleados ordenadores y pagadores que permitan el atraso en el servicio de legalizaciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Agosto de 1906
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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