Por el cual se convoca el Congreso a sesiones extraordinarias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Artículo 1.° Convócase el Congreso a nuevas sesiones extraordinarias por cinco días, contados del 1.° al 5 del próximo mes de diciembre.
Artículo 2.° Recomiéndase a la consideración del Congreso durante los cinco días de las primeras sesiones, de las nuevas sesiones extraordinarias, por su orden, los siguientes proyectos de ley:
1.° "Por la cual se ordena iniciar ciertas acciones contra la Colombian National Railway Company Limited";
2 .° "Por la cual se conceden unas autorizaciones al Poder Ejecutivo."
(Emerald Company);
3.° "Sobre autorizaciones al poder ejecutivo"(envío de estudiantes al Exterior);
4.° "Sobre Policía Nacional," y
5.° "Por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo"(Sobre liquidación de The Grent Notherrn central railway of Colombian Limited).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de noviembre del 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno;
clodomiro RAMIREZ.
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