Por el cual se hace una traslación en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1924, con destino al Departamento de Provisiones

Rango Decreto
Publicación 1924-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1.º Que en la Ley de Apropiaciones no figura partida destinada a la compra de materiales que debe suministrar las oficinas públicas en el Departamento de Provisiones:

2.º Que es de urgente necesidad proveer a las distintas oficinas los materiales que soliciten para el buen desempeño de sus funciones:

3.º Que de la partida de $ 25,000 asignada en el artículo 714 del capítulo 71, para sueldos de empleados del citado Departamento, se ah gastado lo correspondiente a los meses de enero, febrero. Marzo, abril y parte de mayo por cuanto que el Departamento de Previsiones principió a funcionar en el mes de mayo último, y

decreta:

Articulo 1.º Trasládase en el Departamento de Provisiones, del capítulo 71,artículo 714, para sueldos de los empleados de este Departamento, la suma de $ 10,000, al parágrafo 7.º, del artículo 714, del mismo capítulo 71. de la ley de Apropiaciones de la vigencia actual, para atender a los gastos de material del Departamento de Provisiones.
Artículo 2.º Por las Secciones respectivas de Contabilidad del Departamento de Provisiones y del Departamento de Contrataría se describirán las operaciones a que haya lugar.
Artículo 3° En la debida oportunidad dese cuenta del traslado de que trata el presente Decreto, al Congreso Nacional y al Contralor General de la República, en la forma indicada en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de junio de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministra de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.

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