Por el cual se reforma el marcado con el número 470 de este año, sobre publicaciones de documentos en el Diario Oficial y se dictan otras providencias

Rango Decreto
Publicación 1932-06-30
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. La publicación de los contratos en el Diario Oficial de que trata el artículo 35 del Código Fiscal, se hará así:

Parágrafo. Tanto la copia de los contratos como las relaciones de los menores de dos mil pesos ($2.000), deberán ser enviadas al Ministerio de Gobierno por el Ministerio o Departamento Administrativo de origen, debidamente firmadas por el Secretario o empleado respectivo que tenga facultad para ello, copias o relaciones que deberán ser presentadas a aquel Ministerio con la constancia respectiva de la Tesorería General de la República le que han sido consignados los respectivos derechos.

Artículo 2°. Para los efectos del pago de los derechos que deben ser consignados en la Tesorería General para la publicación de los extractos de los contratos mayores de trescientos pesos ($300) y menores de (dos mil pesos ($2.000.), cada Ministerio o Departamento Administrativo entregará al interesado la relación del respectivo contrato, en la forma indicada en el aparte b) del artículo 1°. El comprobante del pago será acompañado a la relación que haya de publicarse en el Diario*Oficial*.
Artículo 3°. Las copias de los contratos que estén destinadas al Diario Oficial, pueden ser extendidas en papel común.
Artículo 4°. Queda en los términos anteriores reformado el Decreto número 470 de este año.
Artículo 5° El presente decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 6 de junio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno, Agustín Morales Olaya.

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