Por el cual se dictan unas disposiciones sobre personal en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1940-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 16 de los corrientes, suprímense las siguientes plazas en el Departamento Internacional del Ministrerio:
Oficial $ 120.00
Tres Ayudantes, a $ 65 cada uno 195.00
Oficial de Cuentas 80.000
$ 395.00
Artículo 2° A partir de la misma fecha del artículo anterior créanse los siguientes plazas en el Departamento Internacional del Ministerio:
Oficial 1° $ 80.00
Dos Ayudantes primeros, a $ 70 cada uno 140.00
Un Ayudantes 2° 65.00
Un Auxiliar 1° 60.00
Un Auxiliar 2° 50.00
$ 395.00
Artículo 3° Hácense los siguientes nombramientos para las plazas establecidas por el artículo 2° del presente Decreto:

Oficial 1°, Luis A. García; Ayudantes primeros, Lucía Cadena y Alfonso Angel M.; Ayudante 2°, Eloísa de Ortiz; Auxiliar 1°, Enrique Sánchez; Auxiliar 2° Enrique Massey.

Artículo 4° Como los empleados nombrados para los cargos de Ofcial 1° y Ayudante de 2°, cambian de denominación, pero continúan con el mismo sueldo y funciones, no necesitan nueva posesión.
Artículo 5° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 69, artículo 1207, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.