Por el cual se autoriza un giro para la Organización de las Naciones Unidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de la Escuela Superior de Administración Pública, entidad creada por la Ley 19 de 1958, y organizada por el Decreto número 0350 de 1960, celebró un convenio con la Organización de las Naciones Unidas, por medio del cual este organismo internacional facilita a la Escuela cuatro profesores, y en compensación, ésta debe girarle a aquél, un aporte de US$ 33.000.00, como contribución adicional del Gobierno de Colombia al Programa Ampliado de Asistencia Técnica;
Que el mencionado convenio fue aprobado por el Consejo Directivo de la Escuela, según Acuerdo número 27 de fecha 28 de diciembre de 1961, y
Que es necesario dictar la disposición legal correspondiente para que la Escuela, con cargo a su presupuesto, pueda efectuar el pago referido a la Organización de las Naciones Unidas, adquiriendo en el Banco de la República la mencionada suma en dólares, por intermedio de la Tesorería General de la República,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase a la Tesorería General de la República, para que por cuenta de la Escuela Superior de Administración Pública, y con cargo a su presupuesto, adquiera del Banco de la República, la cantidad de US$ 33.000.00, con destino a dar cumplimiento al Acuerdo que con la Organización de las Naciones Unidas celebró la mencionada Escuela, y del cual tratan los considerandos anteriores.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1962.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Francisco Tafur Morales.
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