Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1º El Consejo Seccional del Fondo de Desarrollo Comunal en el Distrito Especial de Bogotá, estará integrado de la siguiente manera:
- 1º El Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, quien lo presidirá
- 2º Un funcionario de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno.
- 3º El Jefe de la Oficina de Planeación Distrital.
- 4º Un representante de las Juntas de Acción Comunal del Distrito, y
- 5º Dos delegados del Presidente de la República.
Parágrafo. El funcionario de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno, hará las veces de Secretario del Consejo.
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1970.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega.
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