Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal

Rango Decreto
Publicación 1970-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1º El Consejo Seccional del Fondo de Desarrollo Comunal en el Distrito Especial de Bogotá, estará integrado de la siguiente manera:

Parágrafo. El funcionario de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno, hará las veces de Secretario del Consejo.

Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1970.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega.

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