Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Inmueble Nacionales de la vigencia fiscal de 1977 en la cantidad de veintidós millones quinientos mil pesos ($ 22.500.000) moneda corriente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1976, quedó un saldo por ejecutar de nueve millones quinientos mil pesos ($ 9.500.000) moneda corriente, el cual es necesario incorporar al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, por tratarse de fondos con destinación específica;
Que de acuerdo a los contratos firmados entre el Fondo Nacional de Bienestar Social y el Fondo de Inmuebles nacionales para la construcción del Centro Vacacional en Girardot, se debe incorporar en el Presupuesto de la actual vigencia la suma de trece millones de pesos ($ 13.000.000.00) moneda corriente;
Que el artículo 14 del Decreto número 369 del 10 de marzo de 1972 autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transporte para destinar los saldos no utilizados del Fondo de Inmuebles Nacionales en los Proyectos existentes;
Que se han cumplido todos los requisitos legales para la tramitación de esta piase de negocios,
decreta:
Articulo 1.º Adiciónase el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1977, en la cantidad de veintidós millones quinientos mil pesos ($ 22.500.000.00) moneda corriente, según el siguiente detalle:
Presupuesto de ingresos.
Otros Recursos.
| Numeral 4. | Recursos del Balance | $ | 9.500.000.00 | 9.500.000.00 |
|---|---|---|---|---|
| Numeral 5. | Contratos entre el Fondo Nacional de Bienestar Social y el Fondo de Inmuebles Nacionales | 13.000.000 00 | 13.000.000 00 | |
| Suma el Presupuesto de Ingresos | $ | 22.500.000.00 | 22.500.000.00 | |
| Artículo 2.º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el Presupuesto de Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de las vigencia fiscal de1977, en la cantidad de veintidós millones quinientos mil pesos moneda corriente, ($ 22.500.000.00), de acuerdo a la siguiente distribución: Presupuesto de Gastos. Inversión Directa. Programa 01 Estudios, Construcción, Reconstrucción y Conservación de Edificios, Monumentos y Parques Nacionales. Artículo | 01. | Estudios, construcción y reconstrucción, de Inmuebles Nacionales | $ | 22.500.000.00 |
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| Proyecto | 4. | Edificio Nacional-Manizales | $ | 9.500.000.00 |
| Proyecto | 14. | Centro Vacacional-Girardot | $ | 13.000.000.00 |
| Suma el Presupuesto de Gastos | $ | 22.500.000.00 | ||
| Artículo 3.º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3.º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3.º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3.º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3.º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. |
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Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de mayo de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Humberto Salcedo Collante.
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