por el cual se crea el Comité Nacional del Códex Alimentarius y se fijan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1998-06-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 155 de 1959 le corresponde al Gobierno intervenir en la fijación de normas y reglamentos sobre calidad de los productos con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas;

Que por Resolución número 425 del 21 de marzo de 1979, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores se creó el Comité Asesor de Relaciones Exteriores para el Códex Alimentarius;

Que los miembros designados en la resolución antes mencionada no corresponden a la estructura actual de la Administración Pública;

Que el Comité Asesor de Relaciones para el Códex Alimentarius en los últimos años ha venido actuando como Comité Nacional del Códex Alimentarius;

Que es necesario establecer mecanismos que den operatividad a las funciones relacionadas con la aplicación del Códex Alimentarius;

Que de acuerdo con lo estipulado por el numeral 3° del artículo 22 del Decreto 2152 de 1992, corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico a través de la División de Normalización y Calidad, asesorar en la recomendación de convenios y reconocimientos internacionales en materia de normalización, sistemas de certificación y metrología;

Que mediante el artículo 1° del Decreto 1112 de 1996, se crea el Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Evaluación de la Conformidad, con el fin de centralizar la información sobre Normas Técnicas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y se determina el punto de información, consulta y notificación para el cumplimiento de algunas de las obligaciones de acuerdos comerciales de que hace parte Colombia;

Que de acuerdo con el artículo 39 del Decreto 2152 de 1992, corresponde entre otras funciones, al Consejo Nacional de Normas y Calidades, presidido por el Ministro de Desarrollo Económico, la oficialización de normas técnicas, aprobar el programa anual de normalización, colaborar con el Gobierno en la definición de la política en materia de normalización técnica y control de calidades, cuando éste deba comprometerse como tal en virtud de acuerdos o tratados internacionales y asesorarlo en la reglamentación de las disposiciones que deban expedirse,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase el Comité Nacional del Códex Alimentarius, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, como órgano consultivo del Gobierno Nacional para la formulación de la política del país, en relación con los procesos de normalización y los análisis de principios y procedimientos, que se puedan adelantar en la Comisión Mixta FAO/OMS del Códex Alimentarius, su Comité Ejecutivo y sus Organos Auxiliares.
Artículo 2°. El Comité Nacional del Códex Alimentarius, llamado en adelante el Comité, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 3°. El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

Parágrafo. Los anteriores miembros del Comité deberán estar directamente vinculados a las actividades del Códex Alimentarius.

Artículo 4°. El Comité se reunirá cuando lo convoque la Secretaría General, o a petición de cualquiera de sus miembros.

Parágrafo. El Comité podrá invitar a sus reuniones a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, cuando los temas específicos a debatir así lo requieran o cuando su participación sea de interés para el Comité.

Artículo 5°. El Comité tendrá una Secretaría General a cargo del Ministerio de Desarrollo Económico y una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio de Salud.
Artículo 6°. Funciones de la Secretaría General:
Artículo 7°. Funciones de la Secretaría Técnica:
Artículo 8°. El Comité podrá constituir grupos de trabajo o consultar otros Comités, para examinar proyectos de normas o reglamentos sometidos a su consideración.
Artículo 9°. Las entidades integrantes del Comité articularán los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones.
Artículo 10. El Comité establecerá su reglamento interno.
Artículo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Camilo Reyes Rodríguez.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Antonio Gómez Merlano.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Carlos Julio Gaitán González.

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