Por el cual se disminuye la incineración de papel moneda de edición nacional
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que en vista de la escasez de medio circulante de que se queja el público en la capital y en los Departamentos, la Jauta nacional de Amortización en sesión del día 10 del mes en curso conceptuó que debe por ahora suspenderse la incineración de billetes nacionales fabricados en los Estados Unidos é incinerar únicamente los de ediciones nacionales que por su mal estado no deban seguir circulando;
2.° Que quedan por llegar al país $ 150.000,000 papel moneda en billetes de edición inglesa, mandados hacer por la Junta nacional de Amortización que se necesitan para completar el cambio de los billetes de antiguas ediciones,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1909, el curso legal de los billetes de antiguas ediciones.
Artículo 2°. La Junta nacional de Amortización continuará haciendo la incineración de los billetes de antiguas ediciones, teniendo para ello en cuenta las razones de su Resolución de fecha 10 del actual, citada en los considerandos de este Decreto,
Publíquese.
Dado en Bogotá, de 15 de Agosto de 1907,
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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