Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos del año de 1913

Rango Decreto
Publicación 1913-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 62, 69, 83 y 86 del presente año,

decreta:

Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913, con la cantidad de siete mil trescientos sesenta y un pesos diez y seis centavos ($ 7.361-16), que llevará las imputaciones siguientes:

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de politica interior

Capítulo 10.

Gastos varios.

Artículo 17 a. Para dar cumplimiento al artículo 2.° de la Ley 86 del presente año, que reconoce a favor de la familia del doctor Julio Enrique Santos el valor de los viáticos de regreso, a que tenía derecho en. 1912 y el de los gastos que ocasionó su entierro $ 246 50

MINISTERIO DE GUERRA.

departamento de guerra

Capítulo 36.

Ministerio de Guerra-Personal.

Artículo 290. Sueldos de los empleados en el año, así:

Servicio religioso.

Parágrafo7.° Del Capellán del Ejercito , a $ 110 mensuales en vez de $ 60, del 18 de noviembre al 31 de diciembre de 1913 (Ley 83 de 1913).$ 71 66

Capítulo 40.

Gendarmería Nacional Personal y material.

Artículo317. Para el gasto que ocasione el, personal de ,la Gendarmería Nacional en el año, así:

Habilitación General;

Parágrafo 56. Del Habilitado, a $ 110 mensuales en vez de $ 80, del 18 de noviembre al 31 de diciembre de 1913 (Ley 83 de 1913) 43 114 60

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLIGA

departamento de instruccion publica

Capítulo 47.

Becas y auxilios.

Artículo 373. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación de la República, así:

Parágrafo 39. Auxilio a la Escuela de Artes y Oficios de Bucaramanga (Ley 69 de 1913) 5,000

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

departamento de obras publicas

Capítulo 64

Edificios nacionales.

Artículo 475a . Para la obra del Panóptico de Ibagué, de que trata la Ley 62 de 1913 2,000
Total $7,361 16

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, a 1.° de diciembre de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

Ministro del Tesoro,

carlos n. ROSALES.

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