Por el cual se cambia de nombre a algunas oficinas telegráficas y postales

Rango Decreto
Publicación 1930-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que en varios Departamentos de la República, por medio de ordenanzas expedidas en la legislatura de este año, fueron cambiados los nombres de algunos Municipios en los cuales hay establecidas Oficinas Telegráficas y Postales,

DECRETA:

Artículo 1° Los nombres de las siguientes Oficinas Telegráficas y Postales, serán sustituídos por los que a continuación se expresan:

En el Departamento de Caldas.

La Oficina Telegráfica y Postal de Belén, se llamará Mócatán.

La Oficina Telegráfica y Postal de Colón, se llamará Pijao.

La Oficina Telegráfica y Postal de Núñez, se llamará Marquetalia.

La Oficina Telegráfica y Postal de San Agustín, se llamará Samaná.

La Oficina Telegráfica y Postal de San Francisco, se llamará Chinchiná.

La Oficina Telegráfica y Postal de San Joaquín, se llamará Risaralda.

La Oficina Telegráfica y Postal de Santuario, se llamará Tatamá.

En el Departamento Norte de Santander.

La Oficina Telegráfica y Postal de Concordia, se llamará Ragonvalia.

La Oficina Telegráfica y Postal de Córdoba, se llamará Durania.

La Oficina Telegráfica y Postal de La Cruz, se llamará Abrego.

La Oficina Telegráfica y Postal de La Palma, se llamará Hacarí.

La Oficina Telegráfica y Postal de San Pedro, se llamará Villa Caro.

En el Departamento del Tolima.

La Oficina Telegráfica y Postal de Briceño, se llamará Anzoátegui.

La Oficina Telegráfica y Postal de Caldas, se llamará Alvarado.

La Oficina Telegráfica y Postal de Miraflores, se llamará Rovira.

La Oficina Telegráfica y Postal de San Miguel, se llamará Quesada.

La Oficina Telegráfica y Postal de Santa Ana, se llamará Falan.

La Oficina Telegráfica y Postal de Santa Rosa, se llamará Suárez.

La Oficina Telegráfica y Postal de Soledad, se llamará Herveo.

La Oficina Telegráfica de San Lorenzo, se llamará Armero.

Parágrafo. Las nuevas denominaciones en la nomenclatura de las Oficinas principiarán a regir así: las del Departamento de Caldas el primero de julio del presente año; las del Departamento de Santander del Norte, también el primero de julio, y las del Departamento del Tolima, el veinte de julio próximo.

Artículo 2° El personal y asignaciones de las nuevas Oficinas será el mismo que tienen las Oficinas cuyos nombres se cambian por el presente Decreto, y las personas que están desempeñando los puestos continuarán ejerciendo sus funciones haciendo extensivas a la nueva denominación las fianzas que tienen otorgadas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de junio de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Ismael Enrique ARCINIEGAS

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