Por el cual se modifica el artículo 6o del Decreto número 1695 de 1931, reglamentario de la Ley 29 del mismo año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El período de los actuales miembros del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, será el siguiente, contado desde la fecha en que cada uno de ellos entró a ejercer el cargo: de un año para el experto en finanzas y organización de empresas; de dos, para el miembro designado de la terna a que hace referencia el artículo 4° del Decreto número 1695 de 1931; de tres, para el ingeniero experto en transportes, y de cuatro para el Administrador General.
Queda en los términos anteriores modificado el artículo 6° del Decreto número 1695 de 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de junio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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