Por el cual se adiciona el artículo 8 del Decreto 538 de 1975 que establece los derechos que deben pagarse al Tesoro Nacional por concepto de utilización de frecuencia radioeléctrica en los servicios de radiocomunicaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 8° del Decreto 538 de 1975 quedará así:
"Articulo 8° Las derechos de funcionamiento de las estaciones para el servicio de radiocomunicaciones privadas, se liquidarán asi:
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- Por concepto de la frecuencia asignada:
- a) El concesionario de una frecuencia no compartida pasará la suma de un mil pesos ($ 1.000.00) anuales;
- b) El concesionario de una frecuencia compartida pagará una suma proporcional al tiempo asignado para utilización; de la misma
-
- Por cada equipo de transmisión el concesionario pagará la suma de dos mil pesos ($ 2.000.00) anuales.
Parágrafo. Los derechos de funcionamiento de las estaciones para el servicio de radiocomunicaciones privadas autorizadas a empresas que presten el servicio público de transporte urbano de pasajeros, cuyo capital autorizado no exceda de diez millones de pesos ($ 10.000.000) moneda corriente, se liquidarán así:
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- Por concepto de frecuencia asignada el concesionario pagará la suma tíe mil pesos ($ 1.000.00) anuales.
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- Por concepto del equipo de transmisión, tenierdo en cuenta la clase de los equipos y su potencia irradiada, así:
- a) Los equipos móviles con potencia irradiada hasta 50 vatios pagarán la suma de cien pesos ($ 100 00) anuales;
- b) Los equipos móviles con potencia irradiada superior a 50 vatios, pagarán la suma de dosciertos pesos ($ 200.00) anuales;
- c) Los equipos fijos, cualquiera sea su patencia, pagarán la suma de dos mil pesos ($ 2.000.00) anuales.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 783 de 1975 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, á 30 de mayo de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHESEN
La Ministra de Comunicaciones.
Sara Ordóñez de Londoño.
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