Por el cual se modifica el Decreto 1707 de 1992
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6º de 1971, 7º y 9º de 1991, previa determinación del Consejo Superior de Comercio Exterior,
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1707 de 1992 reglamenta los aspectos de control aduanero para la internación de mercancías desde el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al resto del territorio nacional,
Que el artículo 5º del Decreto 1707 de 1992 permite la internación de mercancías desde el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al resto del territorio nacional sin el requisito de registro de importación ni de ningún otro visado o autorización.
Que el Consejo Superior de Comercio Exterior en su sesión del 8 de febrero de 1994 determinó someter al régimen de licencia previa, la internación desde las zonas de régimen aduanero especial y del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al resto del territorio nacional, aquellas mercancías que de acuerdo con el régimen general estén sujetas a la licencia previa.
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar el artículo 5º del Decreto 1707 de 1992, el cual quedará así:
"Las internaciones a que se refiere el artículo anterior no requerirán de registro de importación, ni de ningún otro visado o autorización. Cuando se trate de bienes sujetos al régimen de importación de licencia previa, éstos deberán someterse a las condiciones establecidas para dicho régimen".
Artículo 2º. Lo establecido en el presente Decreto se aplica a las solicitudes de importación presentadas a partir de la fecha de vigencia del mismo.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 mayo de 1994
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Comercio Exterior
Juan Manuel Santos C.
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