por el cual se reestructura la Comisión Nacional para la Moralización

Rango Decreto
Publicación 1999-06-10
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1 º.Reestructuración. Reestructúrase la Comisión Nacional para la Moralización creada en el artículo 67 de la Ley 190 de 1995 y modificada mediante Decreto 1681 de 1997, en la forma y términos que se señalan en este decreto.
Artículo 2 º.Adscripción y organización. La Comisión Nacional para la Moralización, presidida por el Presidente de la República, es un organismo adscrito a la Presidencia de la República y estará organizada así:

SUBCOMISIONES:

Parágrafo.Las dos Subcomisiones sesionarán por separado en forma ordinaria, de manera conjunta, y extraordinaria, cuando así las convoque el Presidente de la República.

Artículo 3 º.Integración de la Subcomisión Institucional. La Subcomisión Institucional estará integrada por:
Artículo 4 º.Presidencia de la Subcomisión Institucional. La Presidencia de la Subcomisión Institucional corresponde al Presidente de la República.
Artículo 5 º.Funciones de la Subcomisión Institucional. Son funciones de la Subcomisión Institucional las siguientes:
Artículo 6 º.Integración de la Subcomisión Ciudadana. La Subcomisión Ciudadana estará integrada por doce (12) comisionados, quienes ejercerán sus funciones en forma honorífica, así:
Artículo 7 º.Presidencia de la Subcomisión Ciudadana. La Presidencia de la Subcomisión Ciudadana será ejercida por el miembro elegido de su seno, quien la ejercerá conforme al reglamento que para tal efecto se expida.
Artículo 8 º.Designación y ejercicio de la función de Comisionado Ciudadano. La designación de los Comisionados Ciudadanos corresponde al Presidente de la República, de ternas enviadas por cada sector o de listas conforme lo prevé el parágrafo 2º de este artículo. El desempeño del cargo será por períodos fijos de cuatro (4) años, con excepción de la primera Subcomisión que ejercerá sus funciones de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio de este decreto.

Los Comisionados Ciudadanos actuarán en calidad de delegados de su sector y no a título personal, lo que implica que aunque su designación se hace por períodos fijos de cuatro años, ésta se subordina a los términos de la representación.

Parágrafo 1º.Las ternas a que se refiere el presente artículo se enviarán al Presidente de la República por parte de la organización que aglutine y represente el correspondiente sector, para lo cual deberá acreditar tal calidad.

Parágrafo 2º.En el evento de no estar aglutinado el correspondiente sector, cada persona jurídica legalmente constituida, tendrá derecho a presentar un candidato.

Artículo transitorio. Por el primer período del ejercicio del cargo de Comisionado Ciudadano, se fija una vinculación transitoria de dos años para la mitad de sus miembros, de acuerdo con las siguientes reglas:
Artículo 9 º.Término para remitir lista de candidatos de la Subcomisión Ciudadana. Teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo transitorio del presente decreto, el periodo de seis de los miembros de la Subcomisión Ciudadana no coincidirá con el de los seis miembros restantes, las organizaciones aludidas en el artículo 6º de este decreto, remitirán al Presidente de la República, con una antelación no inferior a un mes a la fecha de vencimiento, las ternas o candidatos a que se refieren los parágrafos 1º y 2º del artículo octavo del presente decreto.
Artículo 10 .Funciones de la Subcomisión Ciudadana. Son funciones de la Subcomisión Ciudadana, las siguientes:
Artículo 11 .Requisitos. Son requisitos para ser miembro de la Subcomisión Ciudadana, los siguientes:
Artículo 12 .Recursos. No obstante la calidad de miembros honoríficos de los Comisionados Ciudadanos, el Gobierno Nacional dispondrá las partidas necesarias para atender los gastos de desplazamiento dentro y fuera del territorio nacional, para el cumplimiento de las gestiones que les han sido encomendadas, así como también los recursos logísticos indispensables que les permitan un adecuado funcionamiento, caso en el cual deberán autorizarse, previamente por el Director del Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción, y se tramitarán con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.
Artículo 13 .Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Moralización y de las Subcomisiones Institucional y Ciudadana, será ejercida por el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, encargado de apoyarlas en lo operativo y en lo administrativo.
Artículo 14 .Vigencia y derogatorias. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente el artículo 49 de la Ley 190 de 1995 en cuantosuprime la presentación del informe trimestral y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Capítulo VI de la Ley 190 de 1995 y los artículos 2º. y 4º. del Decreto 1681 de 1997.

Publíque se, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Néstor Humberto Martínez Neira.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro encargado de funciones del despacho de Justicia y del Derecho,

Néstor Humberto Martínez Neira.

El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Hernández Celis.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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