por el cual se aclara el sentido del aparte B) del artículo 1.° de la Ley 35 de 1914, y se dispone la época desde la cual la Nación paga los gastos de los detenidos por las autoridades administrativas

Rango Decreto
Publicación 1916-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y visto el artículo 1° de la Ley 35 de 1914,

DECRETA:

Artículo 1°. Los detenidos por las autoridades administrativas, sindi­cados por la comisión de un delito, serán de cargo de la Nación desde el día en que ingresen a la cárcel; pero no lo serán los detenidos por infracciones de policía local.
Artículo 2°. Los gastos que hubieren hecho en tales detenidos los Departamentos o Municipios con anterioridad a este Decreto, no serán reintegrados por la Nación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de junio de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA -El Ministro de Gobierno, Miguel ABA­DIA MÉNDEZ.

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