Por el cual se reforma el marcado con el número 1258, de 24 de julio de 1916, y se adiciona el número 902, de fecha 11 de los corrientes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
10 Que después que expedido el Decreto número 1258 de 1916, por el cual se fijaron las asignaciones de los empleados del Ferrocarril del Sur, el tráfico del Ferrocarril ha aumentado considerablemente, y, por consiguiente, ha aumentado también el trabajo de dichos empleados;
20 Que en el mismo tiempo el precio de los artículos de primera necesidad ha experimentado un alza notable,
decreta:
Desde el 1° de julio próximo, y mientras dure la actual carestía de los artículos de primera necesidad, el Bodeguero de la Estación. Central del Ferrocarril del sur, sueldo mensual de $ 45, y el Jefe de Patío de la misma Estación gafará $ 40 mensuales.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 1258 de 1916 y adicionado el número 902 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de junio de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, Jorge VELEZ
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