Por el cual se modifica la imputación de unos gastos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los gastos ordenados por los Decretos números 849, 909 y 931, de fechas 3, 12 y 16 de los corrientes, se imputarán a defensa nacional, capítulo 82, artículo 421,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 22 de mayo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAZ
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