Por el cual se modifica el Decreto marcado con el número 779 de 1939
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Refórmase el Decreto marcado con el número 779, de fecha 3 del mes de abril del año en curso, en el sentido de que el gasto que demande su cumplimiento se imputará al capítulo 66, artículo 511, de la Ley de Apropiaciones vigente, correspondiente al Ministerio de Correos y Telégrafos, y nó al artículo 510, como se ordenó; en el mencionado Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1939.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Correos v Telégrafos,
Alfredo CADENA D COSTA.
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