Por el cual se modifica lo dispuesto en el Decreto 834 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere la Ley 128 de 1941,
DECRETA:
Artículo único. Modifícase el artículo primero del Decreto número 834 del presente año, en el sentido de disponer que el Ministerio de Guerra podrá destinar el vapor M. C. "Ciudad de Cúcuta", a servicio con puertos extranjeros, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, incorporando, en los respectivos contratos, la cláusula correspondiente.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de abril de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
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