Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y Ministerio de Minas y Energía por $ 843.000

Rango Decreto
Publicación 1980-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias y el Ministerio de Minas y Energía por medio de las Resoluciones número 221 y 0452 de 1980, declararon sobrante la suma de $843.000 con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones de su mismo Presupuesto que resultaron insuficientes

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973 y la Resolución Orgánica número 07495 de 1979 de la Contraloría General de la República, los Auditores de cada entidad expidieron los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 0002. y 001 de 1980 por valor de $543.000 y $300.000 respectivamente, para amparar los traslados presupuéstales de qué trata este Decreto; y

Que se han cumplido con los requisitos legales necesarios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de .Gastos para la vigencia fiscal de 1980:

CONTRACREDITOS

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO.

Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias.

CAPITULO I

Dirección. Superior.

Servicios personales

Artículo
118 18 11. 0413. 0413. Subsidio familiar 43.000
Gastos generales. Artículo
118-35 12. 0415. Mantenimiento y aseguras 500.0C0
Ministerio de Minas y Energía. CAPITULO I Dirección Superior. Gastos generales Artículo
241 39 12. 2467 Servicios Públicos 300.000
Suman los contracréditos 813.000
CREDITOS PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Departamento Administrativo de Intendencias y: Comisarias. CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicies personales. Artículo
118 .16 11. 0411. Indemnización por vacaciones 150.000
118 17- 11. 0412. Auxilio de transporte 43.000
Gastos generales. Artículo
112 37 12 0417 Viáticos y gastos de viaje 350.000
Ministerio de Minas y Energía. CAPITULO1 Dirección Superior. Servicios personales Artículo
241 14 11. 2458 Bonificación por- servicios prestados 100. 0C0
CAPITULO 2 Fomento.de la Industria del Petróleo. Servicios personales. Artículo
243 1 4 U. 2458 Bonificación por servicios prestados 50.OCO
C A P I T U L O 3 Tómenlo de la Industria Minera. Servicios personales., 241 14 11. 2458 Bonificación por -servicios prestados 14Ó.0C0
C A P I T U L O 4 Fomento Eléctrico Nacional. Servicios personales. Artículo
252 14 1 1 2458 Bonificación por servicios prestados 10.000
Suman los créditos 843.000
Artículo 2°. EL presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E a 2 dé mayo de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de -Hacienda y Crédito Público

García, Parra

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