Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y Ministerio de Minas y Energía por $ 843.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias y el Ministerio de Minas y Energía por medio de las Resoluciones número 221 y 0452 de 1980, declararon sobrante la suma de $843.000 con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones de su mismo Presupuesto que resultaron insuficientes
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973 y la Resolución Orgánica número 07495 de 1979 de la Contraloría General de la República, los Auditores de cada entidad expidieron los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 0002. y 001 de 1980 por valor de $543.000 y $300.000 respectivamente, para amparar los traslados presupuéstales de qué trata este Decreto; y
Que se han cumplido con los requisitos legales necesarios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de .Gastos para la vigencia fiscal de 1980:
CONTRACREDITOS
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO.
Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias.
CAPITULO I
Dirección. Superior.
Servicios personales
| Artículo | ||
|---|---|---|
| 118 18 11. 0413. | 0413. Subsidio familiar | 43.000 |
| Gastos generales. Artículo | ||
| 118-35 12. 0415. | Mantenimiento y aseguras | 500.0C0 |
| Ministerio de Minas y Energía. CAPITULO I Dirección Superior. Gastos generales Artículo | ||
| 241 39 12. 2467 | Servicios Públicos | 300.000 |
| Suman los contracréditos | 813.000 | |
| CREDITOS PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Departamento Administrativo de Intendencias y: Comisarias. CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicies personales. Artículo | ||
| 118 .16 11. 0411. | Indemnización por vacaciones | 150.000 |
| 118 17- 11. 0412. | Auxilio de transporte | 43.000 |
| Gastos generales. Artículo | ||
| 112 37 12 0417 | Viáticos y gastos de viaje | 350.000 |
| Ministerio de Minas y Energía. CAPITULO1 Dirección Superior. Servicios personales Artículo | ||
| 241 14 11. 2458 | Bonificación por- servicios prestados | 100. 0C0 |
| CAPITULO 2 Fomento.de la Industria del Petróleo. Servicios personales. Artículo | ||
| 243 1 4 U. 2458 | Bonificación por servicios prestados | 50.OCO |
| C A P I T U L O 3 Tómenlo de la Industria Minera. Servicios personales., 241 14 11. 2458 | Bonificación por -servicios prestados | 14Ó.0C0 |
| C A P I T U L O 4 Fomento Eléctrico Nacional. Servicios personales. Artículo | ||
| 252 14 1 1 2458 | Bonificación por servicios prestados | 10.000 |
| Suman los créditos | 843.000 |
Artículo 2°. EL presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E a 2 dé mayo de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de -Hacienda y Crédito Público
García, Parra
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