Adicionando el marcado con el número 923 (15 de octubre), sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1883 a 1884
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
Que por omisión en la liquidación de los Presupuestos de 1883 á 1884 se dejó de incluir una partida en el Departamento de Correos y Telégrafos según la ley 40 de 1883 como crédito adicional,
decreta:
Art. 1.° Adiciónase el decreto número 923 citado de liquidación de los Presupuestos para 1883 á 1884 con la oportunidad de $ 240, imputable al Departamento, capítulo, artículo y parágrafo siguientes:
(1883 á 1884).
Departamento de Correos y Telégrafos.
Cap. 28. Administraciones principales y subalternas do Hacienda nacional.
Art. 104. Escritorio y alambrado para las Administraciones principales de Hacienda nacional.
4.° Estado del Cauca, Cali, local y escritorio $ 240
Art. 2.° La Secretaría respectiva tendrá cuenta lo que se dispone en el presente decreto para los efectos de describir las operaciones consiguientes.
Dado en Bogotá, á 29 de Enero de 1884
JOSÉ E OTÁLOBA.
El Secretario del Tesoro,
angel m. gaitán.
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