Por el cual se suprimen los puestos de Inspectores de Bancos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando :
Que en Consejo de Ministros se resolvió suprimir en el Presupuesto de gastos nacionales del presente año la partida apropiada en el capítulo 58, artículo 354, para pagar el sueldo de los Inspectores de Bancos,
decreta :
Artículo único. Suprímense los puestos de Inspectores de Bancos, por cuanto no hay partida apropiada en el Presupuesto de Gastos en curso para atender á ese servicio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Enero de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
félix SALAZAR J.
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