Sobre formación de una Junta de Justicia Militar

Rango Decreto
Publicación 1909-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Fórmase una Junta de Justicia Militar para el examen y resolución de todos los procesos militares que con motivo de la nueva organización del Ejército se hallan pendientes en el Ministerio de Guerra, por haber sido eliminadas les Oficinas de Justicia que estaban conociendo de ellos.
Artículo 2°. Compondrán la Junta: el Ministro de Guerra, que la presidirá; el Jefe de Estado Mayor General, el Auditor General de Guerra, el Abogado Consultor del Ministerio del Ramo, un Ayudante General de la 1ª. Zona, General, Juan B. Romero, el Fiscal del Ejército, y tendrá por Secretario al primer Ayudante General de la Sección de Justicia y Recompensas, señor Jesús. M. Restrepo, quien también será miembro de la Junta.
Artículo 3°. Esta tendrá sesiones los miércoles y sábados de cada semana, a las nueve de la mañana, por el tiempo que fuere necesario para despachar todos los negocios pendientes.
Artículo 4°. A cada miembro se le distribuirán por sesión cinco procesos para que los estudie y formule la resolución correspondiente, debidamente motivada. Estas resoluciones, una por una, han de ser discutidas en sesión antes de ser subscritas por el Ministro.
Artículo 5°. El presente Decreto empezará a surtir sus efectos desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Duitama a 29 de Enero de 1909.

R. REYES

Por el Subsecretario de Guerra encargado del Despacho, el Ministro de Relaciones Exteriores en comisión,

FRANCISCO JOSE URRUTIA.

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