Por el cual se establecen dos expendios de estampillas de correo en la ciudad de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde el día primero de febrero, del presente año habrá en la capital del Departamento del Atlántico dos Expendedores especiales de estampillas de correo, los cuales tendrán como estipendio el seis por ciento (6 por 100) del producto de las ventas cada uno, y prestarán una fianza personal cuya cuantía determinará, el señor Agente Postal da la ciudad de Barranquilla.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 19 de enero de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA
El Secretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho,
JUAN DE LA CRUZ DUARTE.
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