Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la sección segunda del ferrocarril central del Norte
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1987 de 1926, las oficinas de la Superintendencia de la sección segunda del ferrocarril central del Norte deben trasladarse a Chiquinquirá en el presente mes;
Que uno de los móviles del Decreto citado es el de descargar en lo posible al Superintendente del trabajo de oficina y revisión de cuentas, para que pueda dedicarse más especialmente a los problemas administrativos de la empresa;
Que dicho traslado dispone la revisión de algunos sueldos del personal de la Superintendencia,
decreta:
Artículo 1° Créase el cargo de Administrador de la sección segunda del ferrocarril central del Norte, empleado que dependerá directamente del Superintendente de la empresa y cuyo nombramiento se hará por el Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con el Superintendente. El Administrador deberá otorgar fianza ante el Superintendente de la empresa por la misma cuantía de la prestada por el último ante la Contraloría, y sus funciones serán determinadas por el Ministerio de acuerdo con la Superintendencia.
Artículo 2° Los cargos de Secretario y de Revisor de la empresa se refunden en uno solo, cuyas funciones serán determinadas por el Superintendente.
Artículo 3° Desde la fecha del traslado de las oficinas de la Superintendencia a Chiquinquirá; los empleados superiores de la empresa devengarán las asignaciones mensuales siguientes:
| El Superintendente | $ | 600 |
|---|---|---|
| El Administrador | 300 | |
| El Cajero | 250 | |
| El Secretario Revisor | 250 | |
| El Jefe de talleres | 200 | |
| El Contador | 170 | |
| El Contador de Almacén | 160 | |
| El Abogado | 250 | |
| El Jefe de Estadística | 200 |
Los empleados no mencionados en el presente Decreto, continuarán con las mismas asignaciones actuales.
Artículo 4° Autorízase a la Superintendencia de la empresa para hacer en el personal de Ingenieros y dentro de las mismas categorías los traslados que estime convenientes para la buena marcha de los trabajos. Para este efecto, establécense para los Ingenieros del ferrocarril las categorías y sueldos que en seguida se expresan:
| Un Ingeniero Jefe de construcción, con | $ | 550 | mensuales |
|---|---|---|---|
| Un Ingeniero Jefe de trazado, con | 550 | - | |
| Dos Ingenieros Jefes de Comisiones de trazado, cada uno con | 350 | - | |
| Cuatro Ingenieros primeros Ayudantes, cada uno con | 300 | - | |
| Cuatro Ingenieros segundos Ayudantes, cada uno con | 250 | - | |
| Un Topógrafo, con | 200 | - | |
| Un Dibujante de las Comisiones de trazado, con | 180 | - |
Artículo 5° Para desempeñar, los cargos mencionados, hácense los siguientes nombramientos:
Ingeniero Jefe de construcción, Julián Villaveces.
Ingeniero Jefe de trazado, Enrique Garcés.
Ingenieros Jefes de Comisiones de trazado, señores Luis Scarpetta y Gustavo Téllez.
Ingenieros primeros Ayudantes, señores Jorge Quiñones Neira, Diego Páez Rueda, Darío Rivera y Rito Antonio Martínez.
Ingenieros segundos Ayudantes, señores Efraím Girardot, Julio R. Sandoval, Hernando Espinosa y Manuel Cuéllar.
Topógrafo, Carlos Cerón.
Dibujante, Luis, Euclides Vargas.
Artículo 6° Derógase la Resolución número 60, de 1925, del Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de enero de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.
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