Por el cual se adiciona el Decreto número 2176 del pasado año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los Grupos de Caballería tendrán cada uno, además del personal fijado por Decreto número 217C del año pasado, un Farmacéutico 1° con la asignación mensual de ochenta pesos ($ 80), y los escuadrones destacados un Farmacéutico 2° con la asignación mensual de setenta pesos ($ 70).
Parágrafo. Este Decreto regirá desde el 19 de enero en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de enero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ D.
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