Por el cual se adiciona el Decreto número 2176 del pasado año

Rango Decreto
Publicación 1936-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Los Grupos de Caballería tendrán cada uno, además del personal fijado por Decreto número 217C del año pasado, un Farmacéutico 1° con la asignación mensual de ochenta pesos ($ 80), y los escuadrones destacados un Farmacéutico 2° con la asignación mensual de setenta pesos ($ 70).

Parágrafo. Este Decreto regirá desde el 19 de enero en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de enero de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Benito HERNANDEZ D.

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