Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente y se complementa el Decreto número 51 de 1941

Rango Decreto
Publicación 1941-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(enero 18).

El Presidente de 1a, República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la parte primera del artículo 7- de la Ley 87 de 1940 y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en su sesión del 17 de enero en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para verificar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en oficié número 576-T procedente de la Secretaria de dicha entidad, y

Que al dictarse el Decreto número 51 de 1941 (enero 18) se omitió hacer referencia al artículo 2" de la Ley 64 de 1940, por el cual se modificó el artículo V de la Ley 3 de 1940,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense los siguientes traslados en la Ley de apropiaciones vigentes:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Departamento de Antioquia.

Capítulo 86.
Del artículo 1149. Para los puestos y hospitales de Salgar (Antioquia), a$7.500 cada uno, Ley 60 de 1938 $ 15.000.00
Capítulo 91.
Del artículo 1196. Para los damnificados de Betulia (Antioquia), Ley 190 de 1938 10.000.00
Del artículo 1197. Para los damnificados pobres de Ancles (Antioquia), Corregimiento de San José, Ley 108 de 1938 4.000.00
Del artículo 1198. Para los damnificados pobres de la plaza de Medellín. 4.784.00
Del artículo 1199. Para los damnificados por el incendio de Jericó (Antioquia), Ley94 de 1939 10.000.00
Del artículo 1200. Para los damnificados por el incendio de Puerto Valdivia, Ley 94 de 1939 5.000.00
Del artículo 1210. Para el Municipio de Santo Domingo (Antioquia). Ley 140 de 1938 6.000.00
Del artículo 1211. Para la casa consistorial de Concepción (Antioquia), Ley 24 de 1938 .3.000.00
Del artículo 1212. Para las obras públicas de Remedios, Leyes 267 de 1938 y 33 de 1940 5.000.00
Del artículo 1213. Para las obras públicas de Girardota, Ley 31 de 1939 5.000.00
Del artículo 1214. Para las obras públicas de Yolombó, Ley 93 de 1939 $ 3.000.00
Del artículo 1215. Para el cementerio de Sonsón. 5.000.00
Del artículo 1216. Para la casa consistorial de San Roque (Antioquia) 2.000.00
Del artículo 1254. Rara la pavimentación y plaza de mercado de Titiribí, Ley 15 de 1939 10.000.00
Capítulo 85.
Al artículo 1110. Para la carretera Sonsón-Dorada. 27.784.00
Al artículo 1110-A. Para la carretera Dadeiba-Turbo 60.000,00
Departamento de Boyacá.
Capítulo 85.
Del artículo 1144. Para la construcción de la carretera Tasco-Santa Teresa 40.000.00
Capítulo 86.
Del artículo 1150. Para la construcción del puente de Buenavista, sobre el río Cravo Sur, Ley 237 de 1938 25.000. 00
Capítulo 91.
Del artículo 1219. Para auxiliar la construcción del matadero de Chiquinquirá, Ley 71 de 1939 15.000.00
Del artículo 1220. Para auxiliar la construcción del matadero de Ramiriquí 5.000.00
Capítulo 85.
Al artículo 1101. Para la carretera Sogamoso-Casanare. 65.000.00
Al artículo 1125. Para la carretera Tibaná-Turmequé 9.000.00
Al artículo 1127. Para la carretera Santa Elena-Maripí. 11.000.00
Departamento de Cundinamarca.
Capítulo 85.
Del artículo 1111. Para la carretera Tobia-Charcolargo 50.000.00
Del artículo 1132. Para el cumplimiento del contrato celebrado con el Departamento de Cundinamarca para la carretera Chaguaní-Guaduas 5.000.00
Capítulo 91.
Del artículo 1205. Para los damnificados por el incendio de Topaipí, Ley 24 de 1938. 5.000.00
Del artículo 1229. Para las obras de defensa de Utica, Ley 81 de 1939 20.000.00
Del artículo 1230. Para dar cumplimiento a la Ley 81 de 1939, La Paz (Cundinamarca). 5.000.00
Del artículo 1231. Para dar cumplimiento al artículo 9- de la Ley 94 de 1939, Gachalá (Cundinamarca) 10.000.00
Del artículo 1232. Para las cárceles de Sasaima $ 6 000. 00
Del artículo 1233. Para la Casa Municipal y alcantarillado de La Mesa, Ley 133 de 1938. 5.000.00
Del artículo 1247. Para las obras de defensa de la población de Cáqueza (Cundinamarca). 10.000.00
Del artículo 1205. Para la pavimentación de Zipaquirá, Ley 10de 1938 10.000.00
Capítulo 85.
Al artículo 1114. Para la carretera Villeta-Guaduas-Honda 81.000.00
AI artículo 1133. Para el cumplimiento del contrato celebrado con el Departamento de Cundinamarca para la carretera Charco-largo-La Palma 45.000.00
Departamento del Magdalena.
Capítulo 81.
Del artículo 1066. Para terminar las obras portuarias de Ciénaga 4.000.00
Del artículo 1067. Para continuar la muralla de defensa de El Banco, Ley 88 de 1892. 2.000.00
Capítulo 81.
Al artículo 1078-A. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación del puerto de Ciénaga .1.440.00
Al artículo 1078-B. Para jornales, material y gastos varios en el sostenimiento y explotación del puerto de Ciénaga 2.560.00
Al artículo 1078-C. Para jornales, material y gastos varios en el sostenimiento y explotación del puerto de El Banco. 2.000.00
Sumas iguales $ 304.784.00 304.784.0

Parágrafo. Los traslados verificados en este artículo rigen desde la fecha del presente Decreto.

Artículo segundo. La reducción a dos mil quinientos pesos ($ 2.500) para el pago del personal de la Secretaria del Senado durante el receso del Congreso, de que trata el artículo 29 del Decreto número 51 de 1941, afecta la partida señalada para los referidos gastos en el artículo 29 de la Ley 64 de 1940, a partir del l1 de febrero próximo venidero hasta la terminación de la presente vigencia fiscal. Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado del Despacho de Obras Públicas,

Carlos LLERAS RESTREPO

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