Por el cual se deroga el Decreto legislativo número 0089 de 1957 y se señala un procedimiento
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Derógase en todas sus partes el Decreto legislativo número 0089 de fecha 8 de mayo de 1957.
Artículo segundo. En consecuencia, el Gerente de las Empresas Públicas de Medellín, será de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de mayo de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS GORDILLO, Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
Brigadier General Rafael Navas Pardo.
Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno,
José María Villarreal.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Sanz de Santamaría.
El Ministro de Justicia,
Mayor General Alfredo Duarte Blum.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra, encargado,
Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.
El Ministro de Agricultura,
Jorge Mejía Salazar.
El Ministro del Trabajo,
Raimundo Emiliani Román.
El Ministro de Salud Pública,
Juan Pablo Llinás.
El Ministro de Fomento,
Joaquín Vallejo. A.
El Ministro De Minas y Petróleos,
Julio César Turbay Ayala.
El Ministro de Educación Nacional,
Próspero Carbonell.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General, Pedro A. Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Tulio Ospina Pérez.
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