Por el cual se amplia el termino de la Comisión Revisora del Código Civil Colombiano
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 959 de 1980 se creo la Comisión Revisora del Código Civil Colombiano, para que presentara un proyecto de reforma a la consideración del Gobierno Nacional en un plazo de un año;
Que mediante Decreto 1319 de 25 de mayo de 1981 se prorrogo por dos años la Comisión;
Que durante este periodo la Comisión Revisora elaboro un anteproyecto de Código que debe someterse a discusión y por ello es necesario establecer un nuevo termino,
DECRETA:
Articulo 1º Ampliase, por un año contado a partir de, la fecha, el termino de labores de la Comisión Revisora del Código Civil Colombiano.
Articulo 2º La Comisión continuara ejerciendo sus labores ad honorem en la revisión y consulta del anteproyecto de Código.
Articulo 3º Autorizase a la Comisión para integrar comités de trabajo ad honorem en la forma que considere conveniente bajo la supervisión del Ministerio de Justicia.
Articulo 4º La Superintendencia, de Notariado y Registro los prestara los servicios técnicos y administrativos que la Comisión requiera para el cumplimiento de sus tareas y asignara uno de sus funcionaros para que actué como Secretario.
Articulo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha do su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 18 de enero de 1984.
BELISAPIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
Rodrigo Lara Bonilla
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