Por el cual se establece la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como policía vial adscrita al Ministerio de Obras públicas y Transporte

Rango Decreto
Publicación 1988-01-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1087,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así:
Grado Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de departamento, intendencia y comisaría o sede de distrito de obras públicas Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones
Coronel $ 7.100 $ 5.500
Teniente Coronel 6.600 5.000
Mayor 6.000 4.600
Capitán 5.100 4.400
Teniente 4.500 4.000
Subteniente 4.100 3.500
Sargento Mayor 3.300 2.800
Sargento Primero 3.000 2.400
Sargento Viceprimero 2.800 2.200
Sargento Segundo 2.400 2.100
Cabo Primero 2.200 1.900
Cabo Segundo 1.900 1.800
Agente 1.800 1.700

Parágrafo 1. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:

Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).

De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

Artículo 2. El valor de los viáticos que se establece por el presente Decreto será cubierto con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte -Fondo Vial Nacional-, Policía Vial.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 161 de 1987.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquin Barreto Ruiz.

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