por el cual se dictan normas en materia de inversiones de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda

Rango Decreto
Publicación 1989-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

El Instituto de Crédito Territorial certificará con destino a la Superintendencia Bancaria el monto de los intereses causados y no pagados a que hace referencia el inciso anterior, con el fin de que las Corporaciones de Ahorro y Vivienda demuestren el cumplimiento de los requeridos de inversión correspondientes.

Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de enero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

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