por el cual se dictan normas en materia de inversiones de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para invertir en Bonos de Refinanciación que al efecto emita el Instituto de Crédito Territorial las sumas correspondientes a obligaciones a su favor por concepto de intereses de inversiones en Nuevos Bonos de Vivienda Popular exigibles a 31 de diciembre de 1988.
Artículo 2º Autorízase a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para computar, como parte de la inversión obligatoria de que trata el artículo 1º del Decreto 3053 de 1985, las inversiones que efectúen en Bonos de Refinanciación del Instituto de Crédito Territorial, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, que hayan sido adquiridos por lo menos con un año de anterioridad, lo mismo que los intereses causados y no pagados a tales corporaciones desde el 1º de enero de 1989 por concepto de sus inversiones en Nuevos Bonos de Vivienda Popular.
El Instituto de Crédito Territorial certificará con destino a la Superintendencia Bancaria el monto de los intereses causados y no pagados a que hace referencia el inciso anterior, con el fin de que las Corporaciones de Ahorro y Vivienda demuestren el cumplimiento de los requeridos de inversión correspondientes.
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcon Mantilla.
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