por el cual se modifica el artículo 43 del Estatuto de Inversiones Internacionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 59 de la Ley 31 de 1992, en concordancia con los artículos 3 y 15 de la Ley 90 de 1991 y surtido el procedimiento de que trata el Decreto 2348 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 43 de la Resolución 51 de 1991 del Conpes, quedará así:
"Limitaciones. Ningún fondo o beneficiario real de un fondo de inversión de capital del exterior podrá poseer el diez por ciento (10%) o más del número de acciones con derecho a voto en circulación de una sociedad. Sin embargo, el límite de participación del Fondo institucional que se organice bajo la modalidad de cuentas colectivas sin participación proindiviso sobre el patrimonio no podrá superar el 40% de las acciones con derecho a voto en circulación de una sociedad.
Lo anterior, sin perjuicio de que el inversionista cumpla con las disposiciones legales vigentes que condicionen la adquisición de acciones de un determinado sector. En el caso del sector financiero, en los casos previstos por las disposiciones legales, los inversionistas requerirán de autorización previa de la Superintendencia Bancaria para alcanzar una participación mayor del 5% del total de acciones con derecho a voto.
Parágrafo 1ºEn el caso de los fondos institucionales que se organicen bajo la modalidad de cuentas colectivas sin participación proindiviso sobre el patrimonio, el límite del 10% mencionado en este artículo se aplicará a cada subcuenta.
Parágrafo 2ºPara los efectos del presente artículo, beneficiario real se entiende según los términos contenidos en las normas que regulan el mercado público de valores".
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 12 de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hector Cadena Clavijo.
La Subdirectora del Departamento Nacional de Planeación, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación,
Cecilia Maria Velez White.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.