por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará el día 25 de enero de 2013, a partir de las 17:00 horas, a la ciudad de Santiago (República de Chile), con el fin de participar en la 1ª Cumbre CELAC-UE, 1ª Cumbre CELAC y la IV Cumbre Empresarial de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños - Unión Europea - CELAC-UE.
Que igualmente participará en reuniones bilaterales con Presidentes de otros países y la Canciller alemana Ángela Merkel.
Que el regreso lo realizará el día 28 de enero del presente año, en horas de la noche.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Defensa Nacional, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
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- Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304, 314, y 323.
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- Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
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- Artículos 163, 165 y 166.
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- Artículos 200 y 201.
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- Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN