Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Elévese a ciento el número de presidiarios de la Sección 2ª de la Colonia Penal de Albán.
Artículo 2° Destinase una parte de dicha Sección al arreglo del camino que va de Bogotá a Oriente y a la variante quye conduce a la cima de Guadalupe.
Comuníquese Publíquese.
Dado en Bogotá a 1 de mayo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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