Por el cual se asigna un sobresueldo a una Comisión de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Asignase a los miembros de la Policía Nacional que formen parte de la Comisión enviada a La Dorada, un sobresueldo' igual al veinticinco por ciento de sus sueldos a los Comisarios, y al treinta por ciento 'a loe Agentes.
Este gasto se considerará incluido en el Presupuesto de la Policía Nacional para la actual vigencia económica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1920.
MARCÓ FIDEL SUIREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.