Por el cual se suprimen unas plazas en el ramo de Telégrafos, se crean otras y se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1928-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.º Suprímense en la Oficina Central de Telégrafos de la ciudad de Bogotá, las dos plazas de Carteros cuya provisión se ha dejado de hacer en este año por juzgarlas innecesarias, así como la plaza de Ayudante de la Oficina Telegráfica de Natagaima.
Artículo 2. º Créanse dos plazas más de Anotadores en la Telegrafía de Cali, que prestarán sus servicios en la Oficina de Lista, con la asignación mensual de $65 cada uno; un Ayudante en la Oficina Postal y Telegráfica de Dagua (Valle), con la asignación mensual de $80; y un Ayudante, en la Oficina Postal y Telegráfica de Ráquira, con la asignación mensual de $60.
Artículo 3º Hácense los siguientes nombramientos:

Anotadores de la Oficina de Lista de la Telegrafía de Cali, señores Lorenzo Aragón y José Francisco Oviedo.

Ayudante de la Oficina Postal y Telegráfica de Ráquira, señorita Claudina Rodríguez.

Ayudante de la Oficina Postal y Telegráfica de Dagua, señor Sostenes Acosta.

Artículo 4. º Con la suma de $1,632 a que asciende el valor de los sueldos en el año de los dos Carteros que se suprimen y la de $350, valor del sueldo del Ayudante de Natagaima, que queda suprimido, en los siete últimos meses del año (total, $1,982), se pagará el sueldo del personal creado por el presente Decreto, así:
Dos Anotadores de la Oficina Telegráfica de Cali, a $65 mensuales cada uno, en siete meses $ 910
Un Ayudante de la Oficina de Dagua, a $80 mensuales, en siete meses 560
Un Ayudante de la Oficina de Ráquira, a $60 mensuales, en siete meses 420
Suma $ 1,890
Cantidades que se imputarán a los parágrafos 22 y 1287 del artículo 732, capítulo 56, del Presupuesto vigente. Cantidades que se imputarán a los parágrafos 22 y 1287 del artículo 732, capítulo 56, del Presupuesto vigente. Cantidades que se imputarán a los parágrafos 22 y 1287 del artículo 732, capítulo 56, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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