Por el cual se adiciona el parágrafo 3º del artículo 1º del Decreto número 719 de 20 de marzo de 1945
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. Adiciónase, el parágrafo 3° del artículo 1° del Decreto número 719 de 20 de marzo de. 1945, en el sentido de que los examinadores que designen, los Ministerios de Educación Nacional y Correos y Telégrafos para el examen de locutores en las capitales de departamento tendrán derecho a viáticos a razón de quince pesos ($ 15.00) diarios y a gastos de transporte.
Parágrafo. El gasto, que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a los artículos 1477 y 1483 del Capílulo 80 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis Guillermo ECHEVERRI
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