Por el cual se adiciona el parágrafo 3º del artículo 1º del Decreto número 719 de 20 de marzo de 1945

Rango Decreto
Publicación 1945-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo único. Adiciónase, el parágrafo 3° del artículo 1° del Decreto número 719 de 20 de marzo de. 1945, en el sentido de que los examinadores que designen, los Ministerios de Educación Nacional y Correos y Telégrafos para el examen de locutores en las capitales de departamento tendrán derecho a viáticos a razón de quince pesos ($ 15.00) diarios y a gastos de transporte.

Parágrafo. El gasto, que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a los artículos 1477 y 1483 del Capílulo 80 del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis Guillermo ECHEVERRI

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