por el cual se permite a las casas importadoras la libre venta de vehículos automotores nuevos tipo Pick-up
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del día 1° del próximo mes de abril del corriente año, las casas comerciales importadoras podrán vender libremente los vehículos automotores nuevos de tipo Pick-Up.
En los anteriores términos queda modificado el Decreto número 3127 de 1945.
Publíquese,
Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1946.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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