Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Obras Públicas), por $ 43.382.500.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos; Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas, destinado a financiar algunas obras urgentes del plan vial, por un total de $ 43.382.500.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el superávit fiscal de 1970, el Contralor Generar de la República expidió los Certificados de Disponibilidad número 6 dé 1971, por $ 500.000.000.00, cuyo saldo de $ 21.185.594.39, se utiliza en su totalidad, y el número 10 de 1971, por $449.235.121, del cual se utiliza la cantidad de $ 22.196.905.61, para financiar el crédito presupuesta! de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de cuarenta, y tres millones trescientos ochenta y dos mil quinientos pesos ($ 43.382.500) moneda legal, que con base, en los Certificados de Disponibilidad números 6 y 10 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Recursos de Capital.
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 165. Superávit fiscal de 1970 | $ | 43.382.500.00 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 43.382.500.00 |
| Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 711. Plan Vial Nacional. Subprograma 2. Construcción y reconstrucción de carreteras troncales. Inversión indirecta. (Recursos ordinarios). 584-264. Artículo 7136-A. Para la construcción y reconstrucción de carreteras troncales y transversales, según distribución por medio de decreto de incorporación al presupuesto del Plan Vial | $ | 43.382.500.00 |
| --- | --- | --- |
| Suma el crédito | $ | 43.382.500.00 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de junio de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.
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